Sergio Ramos pierde la batalla en los tribunales con Fran Rivera. (Foto: Instagram)

El duro enfrentamiento legal entre Fran Rivera y Sergio Ramos

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Varapalo y todo parece indicar que definitivo. El enfrentamiento legal que mantienen el torero Francisco Rivera Ordóñez y el futbolista del París Saint Germain Sergio Ramos parece que está llegando a su fin. Cabe recordar que la batalla legal se produce por el mercado gourmet del Barranco

Tal y como publica El Diario de Sevilla, el Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación presentado por el exjugador del Real Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que dio la razón al torero en julio de 2020.

Todo este enfrentamiento se remonta a 2012. Fue ahí cuando la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla concedió la gestión del mercado gourmet La lonja del barranco, a una unión temporal de empresas (UTE) participada por Fran Rivera, mientras que otra participada por Sergio Ramos se quedó fuera.

En julio de 2020, el TSJA desestimó el recurso presentado por la empresa del futbolista, al considerar que la UTE Mercado de San Pedro, la de Fran Rivera, presentó su oferta conforme al pliego de cláusulas de la misma, mientras que la del jugador, Sermos 32, no había podido probar la presunta irregularidad en la declaración sobre las deudas con la Seguridad Social a la que aludía como base del recurso.

Según informaciones de El Diario de Sevilla, dicho recurso "no se ha fundamentado suficientemente, con singular referencia al caso, que concurran alguno o algunos de los supuestos - en realidad ni tan siquiera se han alegado - que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, incumpliéndose de este modo las exigencias que el artículo 89.2.f) de la citada ley impone en relación con dicho escrito".

Las fuentes explican que la "problemática que subyace en el pleito se contrae a una cuestión probatoria vinculada al aplazamiento de la deuda tributaria, que la Sala de Sevilla ha resuelto en sentido desfavorable a los intereses de la parte recurrente, concluyendo que no concurre esa prohibición de contratar a la vista de la documentación aportada".
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